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Estudiar el Derecho Internacional es una parte sustantiva de las relaciones internacionales, con mayúsculas y minúsculas. En efecto, el mundo antiguo y moderno se ha organizado por medio de leyes que permiten la coexistencia pacífica y la solución de controversias. Por siglos, los antiguos reinos y ciudades contemplaron un conjunto de normas jurídicas para regular sus relaciones, y actualmente, los Estados-Nación y los organismos internacionales como sujetos del Derecho internacional también buscan los mecanismos para la coexistencia pacífica. Recordemos el Tratado de Kadesh suscrito en 1259 a. C. entre el antiguo Egipto y los hititas como el primer tratado de paz de la historia. En el devenir de la humanidad encontramos numerosos conflictos, a gran escala y de baja intensidad. Esta conducta la teoría del realismo la analiza como la base de un mundo anárquico. Sin embargo, las teorías del liberalismo y del idealismo encuentran en la naturaleza humana elementos benignos que pueden propiciar la cooperación y darle una salida consensuada a los desacuerdos internacionales.

Efectivamente, esta cooperación la encontramos en las bases del Derecho Internacional y la posibilidad de que las comunidades humanas encuentren los elementos adecuados para la justicia. Comparativamente, el Derecho Internacional se divide en dos áreas: el público y el privado. El primero, son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organismos internacionales. El segundo, son las relaciones entre el Estado y los particulares. No obstante, en el público ya se incluye al individuo cuando éste forma parte de la protección de los Derechos Humanos, tema con el que esta obra empieza. Pero según algunos juristas como Antonio Truyol y Serra, el Derecho Internacional debería llamarse 'Derecho Interestatal' debido a que no solo las naciones tienen relaciones jurídicas, sino sobre todo los Estados.

En todo caso, la denominación del adjetivo 'internacional' forma parte de la costumbre entre los Estados. Hablando de la costumbre, además de las fuentes materiales, ésta forma parte de las fuentes formales del Derecho Internacional, junto con los tratados, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina y las resoluciones de organismos internacionales. Estos elementos conforman el ordenamiento jurídico a los cuales los Estados y las organizaciones internacionales pueden recurrir en caso de litigio o controversias. Una parte fundamental del arreglo pacífico entre las entidades nacionales son los tratados, que se definen como 'todo acuerdo celebrado por escrito entre dos o más sujetos de Derecho Internacional', siendo la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, el tratado internacional más importante de la historia.

En ese sentido, el Derecho Internacional Público se divide en diferentes áreas. Con el adjetivo 'internacional', entre ellas tenemos al Derecho Aéreo, Derecho del Mar, Derecho Marítimo, Derecho Comercial, Derecho Humanitario, Derecho de los Niños, Derecho de las Mujeres y Derecho de los Tratados. Así, como parte central de este libro los editores incluyeron los Derechos Humanos, Derecho de la Migración, Derecho Ambiental, Derecho Económico y Constitucional. Asimismo, el texto abarca Derecho del Espacio Ultraterrestre y Derecho de la Paz, Derecho Diplomático y Consular, Derecho del Deporte y Derecho Universal a la Salud. Por esa razón, el libro lleva por título Derecho Internacional Contemporáneo. Temas selectos. En su clásico libro de Derecho Internacional Público, Modesto Seara Vázquez, eminente jurista internacional, establece que todas las ramas del derecho evolucionaron con los cambios de la sociedad, particularmente el Derecho Internacional. Esto es debido a que la sociedad internacional es la base social del derecho y ésta cambia rápidamente. Por lo tanto, las ramas del derecho internacional se tienen que adaptar a los hechos, puesto que primero está el 'hecho' y luego el 'derecho'.

Este libro se concentra básicamente en algunas áreas selectas del Derecho Internacional para resaltar la importancia en la época actual. Entonces, el aspecto central del texto es el jurídico, pero con algunas variables económicas, políticas, históricas, ambientales y sociales como apoyo intelectual. En ese contexto, el objetivo general del libro es contribuir a la literatura jurídica de orden internacional en México y América Latina. Además, también esperamos que esta obra abone a la reflexión sobre los temas que aquejan a la sociedad internacional y regional desde la perspectiva del Derecho Internacional como área nodal de las relaciones internacionales.

El libro se divide en seis partes. En la primera, Derecho Internacional y Derechos Humanos, el primer capítulo escrito por Laura Alicia Camarillo Govea junto con Gershom Uriel López Aquino, exploran el Sistema Universal de los Derechos Humanos, donde analizan los antecedentes, integración, mecanismos y funcionamiento del sistema universal de protección de derechos humanos, enfatizando en el trabajo desarrollado por los órganos creados en virtud de tratados, mejor conocidos como comités. El segundo capítulo, Elizabeth Nataly Rosas Rábago aborda la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. En su contribución, la autora tiene como objetivo analizar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) como uno de los sistemas de promoción y protección de estos derechos, dedicado de manera específica a conocer los casos de presuntas violaciones en el continente americano. El tercer capítulo escrito por Melvin Uziel Porras Reynoso aborda los Tratados y jurisprudencia internacionales en materia de Derechos Humanos. El autor tiene por objeto estudiar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la jurisprudencia internacional emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y su aplicación en el derecho interno para garantizar la protección de derechos humanos, ejemplificándolo con el sistema jurídico mexicano.

La segunda parte del libro, denominada Derecho Internacional de la migración, se compone de tres capítulos. El capítulo cuatro a cargo de Adriana Sletza Ortega Ramírez y Melvin Uziel Porras Reynoso aborda el Derecho Internacional de las migraciones. En su estudio los autores tienen el propósito de ofrecer una visión general del Derecho Internacional (DI) aplicable en materia migratoria. El capítulo cinco es escrito por Lucero de Jesús Ruiz Guzmán con el tema el migrante ambiental, vulnerabilidad, justicia y derecho. La autora tiene por objetivo analizar cómo al percibir a la migración ambiental desde la perspectiva de la seguridad nacional se atenta contra la dignidad y seguridad humana del migrante ambiental. El capítulo seis denominado Derecho Internacional en la Migración: Una vista hacia la asistencia y protección consular mexicana es escrito por Belén Elizabeth Licona Romero y Carlos Eduardo Hernández Vives. Este capítulo aborda el derecho internacional desde la asistencia y la protección consular mexicana.

La tercera parte del libro, Derecho Internacional y América Latina, empieza con el capítulo siete, a cargo de Carlos Gabriel Argüelles Arredondo, Karla Verónica Félix Jaramillo y Rafael Velázquez Flores, quienes abordan el tema una década de la Alianza del Pacífico: perspectivas desde el Derecho Económico Internacional. En su intervención los autores tienen el objetivo de explicar el desarrollo de la Alianza del Pacífico (AP) desde la perspectiva del Derecho Económico Internacional (DEI). Asimismo, el capítulo ocho escrito por Walid Tijerina y Salvador Gerardo González Cruz analiza la conexión entre la Globalización y el nuevo constitucionalismo en América Latina.

La cuarta parte del volumen se concentra en el Derecho Internacional del Espacio y el armamentismo. En el capítulo nueve, Juan Carlos Velázquez Elizarrarás toca el tema retos del Derecho del Espacio Ultraterrestre frente al surgimiento y consolidación de nuevas potencias espaciales en la posguerra fría, donde explora la historia del Derecho Internacional del espacio y su aplicación en la época de posguerra fría y cómo se aplica este derecho en la actualidad. El capítulo diez a cargo de María Antonieta Jáquez Huacuja y Joshua Torres Sandoval se enfoca al Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares su significado y tendencias. En su texto, los autores mencionan que las acciones de desarme y la no proliferación nucleares deben darse con prontitud de cumplimiento de compromisos y tener obligaciones en la materia.

La quinta sección de esta obra se denomina Derecho Internacional, política y diplomacia, con el capítulo once titulado el derecho vs. la política en el escenario internacional contemporáneo: el caso de Ucrania, a cargo de David Jamile Sarquís Ramírez. El autor tiene el propósito de reflexionar de manera crítica sobre las implicaciones de este proceso, especialmente en lo referente a la relación que existe entre la política y el derecho en el ámbito internacional. El capítulo doce, escrito por Pedro González Olvera, se orienta al Derecho Diplomático y la inmunidad diplomática en el siglo XXI. En su análisis, el autor hace una revisión jurídica, histórica y contemporánea de la figura de la inmunidad diplomática en las relaciones entre Estados.

La última parte del libro, la sexta sección aborda la conexión del Derecho Internacional con la salud y el deporte. En el capítulo trece, James Graham habla del puente entre el Derecho Internacional y el deporte, donde reflexiona sobre cómo el deporte internacional está ligado estrechamente con el 'derecho de gentes'. El capítulo catorce cierra el libro con el tema de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y el derecho universal a la salud, a cargo de Carmelo Cattafi e Iliana Rodríguez Santibáñez. El objetivo de los autores es, a través del método descriptivo y analítico, demostrar por qué razones hay dificultades para lograr a plenitud el derecho humano a la salud y cómo los ODS, aun sin ser vinculantes, trazan metas suficientes para que los Estados puedan disminuir las desigualdades en esta materia, y conceder vigencia entre otros principios, al de la universalidad del derecho humano a la salud.

Quisiéramos expresar nuestra especial gratitud a todos los autores que aceptaron colaborar en esta obra, pues sin su gran contribución científica el documento no habría sido posible. A la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) por el apoyo brindado para la elaboración de este libro. También, a la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI) y a sus expresidentes, en particular al Embajador Pedro González Olvera y a la presidenta en funciones Dra. Adriana Sletza Ortega Ramírez, así como al Secretario General de la misma asociación, Mtro. Isaac Flores Delgado, por su apoyo editorial. Un agradecimiento del Dr. Rafael Velázquez Flores del Centro de Enseñanza y Análisis de la Política Exterior de México (CESPEM), por las facilidades para la impresión de la obra. Al Dr. Alberto Lozano Vázquez, director del Instituto de Estudios Internacionales 'Isidro Fabela' de la Universidad del Mar, por sus sugerencias para la organización del contenido del libro. Finalmente, estamos conscientes que en un volumen no se pueden abarcar todos los tipos de Derecho Internacional. Sin embargo, los autores y editores abrigamos la esperanza de que habrá algunos que, al leer las temáticas jurídicas abordadas en este trabajo, encontrarán la inspiración necesaria para consagrarse al antiguamente llamado 'Derecho de Gentes' e investigar más para contribuir a la paz y al bienestar del género humano.

El Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea y México (TLCUEM) se encuentra vigente desde el 1 de octubre de 2000. Representa la evolución de una relación en constante acercamiento, sobre todo después de haberse firmado el Acuerdo Marco de Cooperación de 1991 y el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación de 1997.

Si bien México ha celebrado otros tratados con otras naciones, éste tiene un matiz especial. Contiene un instrumento jurídico conocido como “cláusula democrática” que tiene implícita la manifestación de ambas partes de respetar y promover, en sus políticas internas, los principios democráticos y los derechos humanos que se encuentran contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

México ha transitado durante la segunda mitad del Siglo XX por sucesos que lo llevaron hacia una lucha por la democracia que se consolida día a día y que ha servido de guía para reconocer la importancia del respeto a los derechos humanos, sobre todo luego de las violaciones graves ocurridas en este ámbito desde la década de los sesenta. El largo camino de México en este tema no ha sido fácil. Las desapariciones forzadas, la tortura y los feminicidios provocaron que muchos de los organismos internacionales emitieran opiniones y recomendaciones al Estado mexicano. Uno de los casos más representativos es el Caso Radilla, el cual fue determinante para los cambios constitucionales que se darían en 2011.

La democracia es sin duda uno de los motores que impulsan el avance y la progresión de los derechos humanos en un país; la Unión Europea tiene una larga trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos y la democracia. América Latina, por su parte, aún no logra orientar sus políticas públicas para eliminar la desigualdad y la discriminación por lo que no tiene un control ciudadano eficaz sobre dichas políticas. México no es la excepción.
En este sentido, la cláusula democrática contenida en el TLCUEM revela el compromiso de los Estados con su sociedad civil al impulsar cambios que conduzcan al diseño y aplicación de políticas públicas basadas en el reconocimiento de los derechos humanos. Esto sin duda convierte a este instrumento, en principio únicamente económico, en uno que se va dibujando también en la esfera política.

Dicho lo anterior, podemos inferir que la cláusula democrática tiene un tinte de presión dentro de las relaciones internacionales ya que promueve ante todo la democracia entre quienes celebran tratados como el TLCUEM, como un requisito para poder tener relaciones económicas y comerciales. Esto definitivamente toca fibras sensibles en México debido a sus principios de política exterior, que son el resultado de una historia que registra intervenciones militares de otros países, así como también episodios injerencistas.

Es importante destacar que el pronunciamiento del Parlamento Europeo respecto a la violencia contra periodistas registrada en lo que va de este año, no es el primero que realiza. Desde 2017 ha manifestado su desacuerdo respecto al elevado número de violaciones graves en México, como lo hizo en su visita al Senado mexicano el Diputado del Parlamento Europeo Josep Marie Terricabras. Cabe señalar que, de manera periódica, los diputados europeos emiten opiniones relativas a los derechos humanos debido a la universalidad de los mismos.

La relevancia de la postura del Gobierno mexicano respecto al pronunciamiento del Parlamento Europeo es de índole político; no obstante, sí reaviva esas fibras sensibles que remontan al pasado que ha vivido México y en ese sentido representa un reto para la diplomacia mexicana. Tras un análisis minucioso del pronunciamiento europeo, le corresponde al gobierno mexicano destacar y transmitir a la comunidad internacional los avances de México en el tema de derechos humanos y el compromiso demostrado en el camino hacia su pleno goce y respeto por medio de instrumentos internacionales.

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Tuesday, 15 March 2022 18:20

México, Unión Europea y Derechos Humanos

El 10 de marzo de 2021 será recordado como una controvertida jornada para la política exterior de México. Ese día, la Presidencia de México emitió un inusual comunicado en donde rechaza la resolución emitida ese mismo día por el Parlamento de la Unión Europea (UE) sobre la grave situación que sufren los periodistas en el país latinoamericano.

Para analizar este asunto, es necesario recordar que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación que sustenta la relación entre México y la UE (Acuerdo Global) en vigor desde el año 2020, en su artículo 1 señala que “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos (…) constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”. En ese tenor, el artículo 58 establece que “Si una de las partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas” y ubica a la democracia y los derechos humanos como aspectos de “urgencia especial” a este respecto.

Lo dicho implica que en el Acuerdo Global existe una cláusula democrática y de derechos humanos, la cual asienta que es viable que cualquiera de las partes firmantes reaccione ante eventuales disrupciones al contenido del tratado, en particular en lo tocante a ambos valores universales. De ahí que, desde la perspectiva jurídica, la resolución del Paramento de la UE respecto a los periodistas en México se realizó con base en esa disposición legal.

Por tal razón, el que el Parlamento haya hecho mención al estado actual de los derechos humanos en México no significa necesariamente ejercer una posición autoritaria, ventajosa o colonial, sino que se trata de un ejercicio frecuente y con sustento jurídico, que en el caso mexicano se fundamenta en los artículos 1 y 58 del Acuerdo Global. Asimismo, cabe recordar que, cuando la UE hace expresiones de esta naturaleza, pretende en primera instancia visibilizar el asunto, a efecto de sensibilizar al gobierno en cuestión y, con ello, iniciar diálogo político con el país socio, con miras a abordarlo de manera constructiva y horizontal, priorizando la cooperación por encima de contenciosos. Así ha ocurrido en México en distintos casos; proceso de donde en el año 2004 emanó el Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-UE, el cual durante sus años de vida generó interesantes iniciativas mediante financiamiento compartido con una bolsa de 7000,000 euros para reforzar instancias mexicanas involucradas en el tema.

Ahora bien, la resolución europea en comento, si bien se refiere a la preocupante indefensión de distintos periodistas en el país, va más allá de ese asunto, dado que alude también a elementos nodales de la conducción gubernamental a escala nacional, lo que posiblemente tocó fibras sensibles en el presidente, en virtud de que tales asuntos consisten en las principales banderas de su transformación nacional. Así, el que los europarlamentarios expresen su preocupación, inter alia, por los hasta ahora 68 asesinatos de defensores de derechos humanos durante el gobierno en turno, por la violencia de género, así como en razón a los feminicidios, la corrupción, la impunidad, e incluso debido a la conducción de las conferencias mañaneras, fue catalogado por Palacio Nacional como una afronta a la soberanía nacional. En una frase, el actual desencuentro México-UE se trata de un choque de percepciones y procedimientos operativos en el frecuentemente polémico binomio política exterior-derechos humanos que día tras día se sucede en la escena internacional.

Si bien es cierto que tanto el mensaje proveniente del Parlamento europeo -y en particular la respuesta mexicana- pudieron hacerse de mejor manera, es claro que la prudencia y la habilidad diplomática (no contraria a la contundencia) deben hacer acto de presencia. Esto con el fin de reabrir espacios institucionales de interlocución y entendimiento para abordar de manera abierta, horizontal e incluyente la amplia agenda mutua; espacio que por corresponsabilidad mexicana y europea ha dormitado durante años recientes. Ello es relevante, en especial de cara a las actuales negociaciones del nuevo Acuerdo México-UE que sustituirá al del año 1997 y que, por cierto, contiene una cláusula democrática y de derechos humanos que es incluso más estricta respecto a la vigente (y que desde luego es un importante escollo que puede poner en peligro la firma del Acuerdo en cuestión).

Vale la pena advertir que tanto la UE en su Tratado constitutivo como México en su Constitución, coinciden en que sus lineamientos jurídicos dedicados a la política exterior establecen a la protección de los derechos humanos como objetivos y principios normativos, respectivamente. Esto induce a que inexorablemente los derechos fundamentales continuarán siendo un elemento transversal en la relación bilateral, no sin fricciones de por medio.

Y un apunte adicional: no olvidar que tanto en la UE como en México, en el árido terreno de la real politik, los derechos humanos no suelen contar con el estatus que debería. Esto provoca que la postura del Parlamento en Bruselas a este respecto no condiciona de manera inexorable el relacionamiento de la UE con terceros países, ni desde luego con México. Esto es así dado que el Consejo Europeo –el gran timonel de la política exterior de la Unión-, al priorizar los intereses gubernamentales del orden político y económico de sus 27 miembros por encima de rubros propios de la low politics (como los derechos humanos), ocasiona que en realidad este asunto no determina en el vínculo México-UE.

Más allá de lo anterior, resulta propicio aprovechar el desafiante contexto actual para que tanto la Cancillería y el Senado mexicanos promuevan un constructivo diálogo político con sus contrapartes europeas, en donde, con base en la referida cláusula, por ejemplo, México podría hacer mención a sus legítimas preocupaciones por los derechos humanos de los inmigrantes que se asientan en territorio comunitario. En este supuesto escenario, como ocurría años atrás, valdría la pena involucrar a la academia y organizaciones civiles, a efecto de pasar del tradicional diálogo gubernamental a espacios de interlocución de Estado.

En definitiva, frente al desencuentro actual entre México y la UE, el diálogo político constructivo debe prevalecer. De esta manera, la urgente reconducción de la vibrante asociación estratégica entre mexicanos y europeos contribuirá a enfrentar mediante alianzas reforzadas los desafíos presentes y futuros, en donde los derechos humanos continuarán siendo un componente de la relación bilateral.

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En la literatura académica de la disciplina de las Relaciones Internacionales, existe una marcada diferencia entre una política exterior de Estado y una de gobierno. La primera incluye decisiones que responden al interés nacional, reflejan continuidad con administraciones anteriores, están basadas en objetivos claros y concretos, son planificadas y deliberadas, reflejan un proyecto de nación con amplio consenso social y son tomadas a partir de la consulta o la consideración de los intereses de los diversos grupos internos y de los actores externos. La segunda es una política que responde exclusivamente a los intereses del grupo en el poder, es totalmente coyuntural y reactiva, no se basa en objetivos específicos ni es planificada, no refleja un amplio consenso y no toma en cuenta a otros actores involucrados en el tema.

El comunicado del gobierno de México, en respuesta a una resolución del Parlamento Europeo en torno al tema de los periodistas asesinados en el país, no cumple con los criterios necesarios para considerarse una política exterior de Estado. En primer lugar, el texto carece de todo protocolo diplomático y contiene un lenguaje ofensivo para la contraparte. En un primer momento, parecía que se trataba de un documento falso. Incluso algunos diputados de MORENA lo consideraron “burdo” y solicitaron que la SRE lo desmintiera. Sin embargo, al día siguiente el mismo presidente anunció en su conferencia matutina que él había redactado el texto en un vuelo a Chiapas junto con su vocero oficial.

Un texto de esta naturaleza no debe ser escrito en tan corto tiempo y a partir del enojo por parte del jefe del Ejecutivo por el contenido de la resolución del Parlamento Europeo. También es un error estratégico el no haber involucrado en el proceso de toma de decisiones al secretario de Relaciones Exteriores, el principal responsable de la política exterior del país. Un jefe de Estado no puede llamar “borregos” a su contraparte, ni afirmar que ellos son cómplices por mantener el silencio en otros casos de violaciones a los derechos humanos. El presidente AMLO basó su respuesta en función del principio de la No Intervención. Sin embargo, México firmó con la Unión Europea (UE) una cláusula de respeto a los derechos humanos cuando se concretó el acuerdo de libre comercio entre México y la UE. Este instrumento jurídico está al mismo nivel de la propia Constitución mexicana. En este sentido, los eurodiputados pueden hacer este tipo de observaciones y solicitudes. Por lo tanto, no hay elementos para decir que ellos estaban interfiriendo en los asuntos internos de México. Si a la administración de AMLO no le parecen este tipo de posicionamientos, entonces debe denunciar el tratado. Mientras esté en vigor, no puede hacer este tipo de pronunciamientos.

Un jefe de Estado no puede llamar “borregos” a su contraparte, ni afirmar que ellos son cómplices por mantener el silencio en otros casos de violaciones a los derechos humanos.

El comunicado de AMLO no representa el interés nacional porque es reflejo de los intereses del grupo en el poder. Es claro que la carta estaba dirigida principalmente a los grupos que apoyan al actual mandatario. Parece que al presidente le preocupa su popularidad y toma estas decisiones para que un sector de la sociedad lo vea como el héroe que defiende a México frente a los extranjeros imperialistas. Sin embargo, hay otros sectores que están en desacuerdo con este tipo de medidas. Por lo tanto, la polarización aumenta en el país, lo cual no ayuda ni a la política interna ni a la externa. Como era de esperarse, senadores y gobernadores de MORENA salieron a la defensa del presidente y emitieron cartas de apoyo. Esta acción hizo recordar las viejas prácticas priistas en donde los diversos actores políticos se subordinaban completamente a la figura del presidente, cuestionando así la división de poderes. Por su parte, la oposición criticó abiertamente al presidente e incluso mandó cartas al Parlamento Europeo para deslindarse del comunicado de AMLO.

Como era de esperarse, senadores y gobernadores de MORENA salieron a la defensa del presidente y emitieron cartas de apoyo. Esta acción hizo recordar las viejas prácticas priistas en donde los diversos actores políticos se subordinaban completamente a la figura del presidente, cuestionando así la división de poderes.

El comunicado incluso puede ir en contra del interés nacional porque puede afectar la relación política y comercial con la Unión Europea. Tampoco representa continuidad con la política establecida desde el sexenio de Ernesto Zedillo para hacer de Europa una opción de diversificación económica y para atraer inversiones. Por lo tanto, la carta de AMLO al Parlamento Europeo no es congruente con los objetivos de política exterior de México frente a la UE ni fue una decisión planificada. Fue totalmente reactiva. Además, el posicionamiento no refleja un proyecto de nación de amplio consenso puesto que muchos sectores de la sociedad no estuvieron de acuerdo con la medida. El presidente no consultó a actores clave, ni siquiera al secretario de Relaciones Exteriores. Efectivamente, el artículo 89 de la Constitución faculta al Ejecutivo para “dirigir” la política exterior de México. Pero si sus decisiones representan los intereses exclusivos del grupo en el poder, entonces no se trata de una política exterior de Estado. Es, por tanto, una política exterior de gobierno. México debe aspirar a acciones que verdaderamente reflejen una política exterior de Estado para promover el interés nacional y para reflejar una imagen de un país que se comporta a la altura de los desafíos del sistema internacional.

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