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Estudiar el Derecho Internacional es una parte sustantiva de las relaciones internacionales, con mayúsculas y minúsculas. En efecto, el mundo antiguo y moderno se ha organizado por medio de leyes que permiten la coexistencia pacífica y la solución de controversias. Por siglos, los antiguos reinos y ciudades contemplaron un conjunto de normas jurídicas para regular sus relaciones, y actualmente, los Estados-Nación y los organismos internacionales como sujetos del Derecho internacional también buscan los mecanismos para la coexistencia pacífica. Recordemos el Tratado de Kadesh suscrito en 1259 a. C. entre el antiguo Egipto y los hititas como el primer tratado de paz de la historia. En el devenir de la humanidad encontramos numerosos conflictos, a gran escala y de baja intensidad. Esta conducta la teoría del realismo la analiza como la base de un mundo anárquico. Sin embargo, las teorías del liberalismo y del idealismo encuentran en la naturaleza humana elementos benignos que pueden propiciar la cooperación y darle una salida consensuada a los desacuerdos internacionales.

Efectivamente, esta cooperación la encontramos en las bases del Derecho Internacional y la posibilidad de que las comunidades humanas encuentren los elementos adecuados para la justicia. Comparativamente, el Derecho Internacional se divide en dos áreas: el público y el privado. El primero, son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organismos internacionales. El segundo, son las relaciones entre el Estado y los particulares. No obstante, en el público ya se incluye al individuo cuando éste forma parte de la protección de los Derechos Humanos, tema con el que esta obra empieza. Pero según algunos juristas como Antonio Truyol y Serra, el Derecho Internacional debería llamarse 'Derecho Interestatal' debido a que no solo las naciones tienen relaciones jurídicas, sino sobre todo los Estados.

En todo caso, la denominación del adjetivo 'internacional' forma parte de la costumbre entre los Estados. Hablando de la costumbre, además de las fuentes materiales, ésta forma parte de las fuentes formales del Derecho Internacional, junto con los tratados, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina y las resoluciones de organismos internacionales. Estos elementos conforman el ordenamiento jurídico a los cuales los Estados y las organizaciones internacionales pueden recurrir en caso de litigio o controversias. Una parte fundamental del arreglo pacífico entre las entidades nacionales son los tratados, que se definen como 'todo acuerdo celebrado por escrito entre dos o más sujetos de Derecho Internacional', siendo la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, el tratado internacional más importante de la historia.

En ese sentido, el Derecho Internacional Público se divide en diferentes áreas. Con el adjetivo 'internacional', entre ellas tenemos al Derecho Aéreo, Derecho del Mar, Derecho Marítimo, Derecho Comercial, Derecho Humanitario, Derecho de los Niños, Derecho de las Mujeres y Derecho de los Tratados. Así, como parte central de este libro los editores incluyeron los Derechos Humanos, Derecho de la Migración, Derecho Ambiental, Derecho Económico y Constitucional. Asimismo, el texto abarca Derecho del Espacio Ultraterrestre y Derecho de la Paz, Derecho Diplomático y Consular, Derecho del Deporte y Derecho Universal a la Salud. Por esa razón, el libro lleva por título Derecho Internacional Contemporáneo. Temas selectos. En su clásico libro de Derecho Internacional Público, Modesto Seara Vázquez, eminente jurista internacional, establece que todas las ramas del derecho evolucionaron con los cambios de la sociedad, particularmente el Derecho Internacional. Esto es debido a que la sociedad internacional es la base social del derecho y ésta cambia rápidamente. Por lo tanto, las ramas del derecho internacional se tienen que adaptar a los hechos, puesto que primero está el 'hecho' y luego el 'derecho'.

Este libro se concentra básicamente en algunas áreas selectas del Derecho Internacional para resaltar la importancia en la época actual. Entonces, el aspecto central del texto es el jurídico, pero con algunas variables económicas, políticas, históricas, ambientales y sociales como apoyo intelectual. En ese contexto, el objetivo general del libro es contribuir a la literatura jurídica de orden internacional en México y América Latina. Además, también esperamos que esta obra abone a la reflexión sobre los temas que aquejan a la sociedad internacional y regional desde la perspectiva del Derecho Internacional como área nodal de las relaciones internacionales.

El libro se divide en seis partes. En la primera, Derecho Internacional y Derechos Humanos, el primer capítulo escrito por Laura Alicia Camarillo Govea junto con Gershom Uriel López Aquino, exploran el Sistema Universal de los Derechos Humanos, donde analizan los antecedentes, integración, mecanismos y funcionamiento del sistema universal de protección de derechos humanos, enfatizando en el trabajo desarrollado por los órganos creados en virtud de tratados, mejor conocidos como comités. El segundo capítulo, Elizabeth Nataly Rosas Rábago aborda la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. En su contribución, la autora tiene como objetivo analizar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) como uno de los sistemas de promoción y protección de estos derechos, dedicado de manera específica a conocer los casos de presuntas violaciones en el continente americano. El tercer capítulo escrito por Melvin Uziel Porras Reynoso aborda los Tratados y jurisprudencia internacionales en materia de Derechos Humanos. El autor tiene por objeto estudiar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la jurisprudencia internacional emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y su aplicación en el derecho interno para garantizar la protección de derechos humanos, ejemplificándolo con el sistema jurídico mexicano.

La segunda parte del libro, denominada Derecho Internacional de la migración, se compone de tres capítulos. El capítulo cuatro a cargo de Adriana Sletza Ortega Ramírez y Melvin Uziel Porras Reynoso aborda el Derecho Internacional de las migraciones. En su estudio los autores tienen el propósito de ofrecer una visión general del Derecho Internacional (DI) aplicable en materia migratoria. El capítulo cinco es escrito por Lucero de Jesús Ruiz Guzmán con el tema el migrante ambiental, vulnerabilidad, justicia y derecho. La autora tiene por objetivo analizar cómo al percibir a la migración ambiental desde la perspectiva de la seguridad nacional se atenta contra la dignidad y seguridad humana del migrante ambiental. El capítulo seis denominado Derecho Internacional en la Migración: Una vista hacia la asistencia y protección consular mexicana es escrito por Belén Elizabeth Licona Romero y Carlos Eduardo Hernández Vives. Este capítulo aborda el derecho internacional desde la asistencia y la protección consular mexicana.

La tercera parte del libro, Derecho Internacional y América Latina, empieza con el capítulo siete, a cargo de Carlos Gabriel Argüelles Arredondo, Karla Verónica Félix Jaramillo y Rafael Velázquez Flores, quienes abordan el tema una década de la Alianza del Pacífico: perspectivas desde el Derecho Económico Internacional. En su intervención los autores tienen el objetivo de explicar el desarrollo de la Alianza del Pacífico (AP) desde la perspectiva del Derecho Económico Internacional (DEI). Asimismo, el capítulo ocho escrito por Walid Tijerina y Salvador Gerardo González Cruz analiza la conexión entre la Globalización y el nuevo constitucionalismo en América Latina.

La cuarta parte del volumen se concentra en el Derecho Internacional del Espacio y el armamentismo. En el capítulo nueve, Juan Carlos Velázquez Elizarrarás toca el tema retos del Derecho del Espacio Ultraterrestre frente al surgimiento y consolidación de nuevas potencias espaciales en la posguerra fría, donde explora la historia del Derecho Internacional del espacio y su aplicación en la época de posguerra fría y cómo se aplica este derecho en la actualidad. El capítulo diez a cargo de María Antonieta Jáquez Huacuja y Joshua Torres Sandoval se enfoca al Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares su significado y tendencias. En su texto, los autores mencionan que las acciones de desarme y la no proliferación nucleares deben darse con prontitud de cumplimiento de compromisos y tener obligaciones en la materia.

La quinta sección de esta obra se denomina Derecho Internacional, política y diplomacia, con el capítulo once titulado el derecho vs. la política en el escenario internacional contemporáneo: el caso de Ucrania, a cargo de David Jamile Sarquís Ramírez. El autor tiene el propósito de reflexionar de manera crítica sobre las implicaciones de este proceso, especialmente en lo referente a la relación que existe entre la política y el derecho en el ámbito internacional. El capítulo doce, escrito por Pedro González Olvera, se orienta al Derecho Diplomático y la inmunidad diplomática en el siglo XXI. En su análisis, el autor hace una revisión jurídica, histórica y contemporánea de la figura de la inmunidad diplomática en las relaciones entre Estados.

La última parte del libro, la sexta sección aborda la conexión del Derecho Internacional con la salud y el deporte. En el capítulo trece, James Graham habla del puente entre el Derecho Internacional y el deporte, donde reflexiona sobre cómo el deporte internacional está ligado estrechamente con el 'derecho de gentes'. El capítulo catorce cierra el libro con el tema de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y el derecho universal a la salud, a cargo de Carmelo Cattafi e Iliana Rodríguez Santibáñez. El objetivo de los autores es, a través del método descriptivo y analítico, demostrar por qué razones hay dificultades para lograr a plenitud el derecho humano a la salud y cómo los ODS, aun sin ser vinculantes, trazan metas suficientes para que los Estados puedan disminuir las desigualdades en esta materia, y conceder vigencia entre otros principios, al de la universalidad del derecho humano a la salud.

Quisiéramos expresar nuestra especial gratitud a todos los autores que aceptaron colaborar en esta obra, pues sin su gran contribución científica el documento no habría sido posible. A la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) por el apoyo brindado para la elaboración de este libro. También, a la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI) y a sus expresidentes, en particular al Embajador Pedro González Olvera y a la presidenta en funciones Dra. Adriana Sletza Ortega Ramírez, así como al Secretario General de la misma asociación, Mtro. Isaac Flores Delgado, por su apoyo editorial. Un agradecimiento del Dr. Rafael Velázquez Flores del Centro de Enseñanza y Análisis de la Política Exterior de México (CESPEM), por las facilidades para la impresión de la obra. Al Dr. Alberto Lozano Vázquez, director del Instituto de Estudios Internacionales 'Isidro Fabela' de la Universidad del Mar, por sus sugerencias para la organización del contenido del libro. Finalmente, estamos conscientes que en un volumen no se pueden abarcar todos los tipos de Derecho Internacional. Sin embargo, los autores y editores abrigamos la esperanza de que habrá algunos que, al leer las temáticas jurídicas abordadas en este trabajo, encontrarán la inspiración necesaria para consagrarse al antiguamente llamado 'Derecho de Gentes' e investigar más para contribuir a la paz y al bienestar del género humano.

Wednesday, 24 November 2021 11:22

México como país de tránsito migratorio

La política migratoria mexicana se ha caracterizado por parecer abierta y proclive a recibir a todo tipo de personas. México se ha distinguido por ser un país de tránsito para llegar a Estados Unidos. No solamente por los nacionales sino también por personas de otros países en Latinoamérica.

En el sexenio en curso la ley migratoria mexicana, se establece el respeto a los derechos humanos tanto para los migrantes nacionales como internacionales. Del mismo modo dentro de la ley se construye el concepto de inmigrante irregular. Esto es relevante pues cualquier persona extranjera que se encuentre transitando por el territorio nacional sin documentos tendrá etiqueta.

Gracias a los cambios a ley migratoria, en teoría el gobierno mexicano avala el ingreso, tránsito y el retorno asistido a cualquier persona migrante que se encuentre en el territorio. Sin criminalizarla o penalizarla de manera legal por su condición no importando si entró de manera legal o ilegal al territorio nacional. De esta manera México tiene una ley integral que busca brindar protección, hospitalidad y solidaridad a los extranjeros que se encuentren transitando o dentro del territorio nacional.

A pesar de lo anterior el gobierno mexicano ha enfrentado varios problemas para poder aplicar la ley migratoria de manera satisfactoria. Los migrantes en su tránsito por México se ven violentados por las condiciones de inseguridad nacionales y el crimen organizado.

Los flujos migratorios en donde México es un país de tránsito se han intensificado a partir del 10 de octubre de 2018. En esta fecha se registró una migración masiva que se le denominó como caravana migrante. Las características generales de este movimiento de personas es que tienen un movimiento vía terrestre, de manera general se componen de personas provenientes de Honduras, Salvador y Guatemala, y el destino final es Estados Unidos.

Parte de las acciones que ha implementado el gobierno mexicano es retener y contener el paso de las personas que se encuentran en las caravanas. Datos de la Secretaría de Gobernación, indican que, durante este año (enero a septiembre), se han contabilizado la entrada de 190,476 inmigrantes. De donde al menos 160 mil provenían de América Central. Asimismo, dentro de este movimiento de personas se han encontrado menores de edad, en el transcurso del año se tiene el registro de 39,076 menores. No todos ellos se encuentran acompañados de un padre o tutor.

Durante el mes de agosto de este año en Tapachula agentes del gobierno buscando disolver una caravana atacaron a las personas que se encontraban en ella. Lo anterior llevo a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) solicitar al gobierno mexicano que respeten los derechos humanos de las personas que se encuentran en tránsito. La respuesta inmediata fue la suspensión de los agentes. A pesar de la pronta respuesta, esto no resuelve o evita que se vuelvan a violentar los derechos humanos de los migrantes en tránsito.

Además de las condiciones precarias que viven los migrantes en tránsito, los que llegan a realizar solicitudes de asilo no reciben una respuesta rápida. Esto se debe a que durante el transcurso del año se han recibido 84,103 (datos de ACNUR). El número ha impedido que la COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados) pueda procesarlas.

La solución para ayudar a los migrantes no solamente es respetando sus derechos o aceptando sus solicitudes de asilo. Tiene que ser obra de una serie de políticas entre todos los países involucrados. Mediante las cuáles se promueva la estabilidad económica y política en sus lugares de origen.

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