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Estudiar el Derecho Internacional es una parte sustantiva de las relaciones internacionales, con mayúsculas y minúsculas. En efecto, el mundo antiguo y moderno se ha organizado por medio de leyes que permiten la coexistencia pacífica y la solución de controversias. Por siglos, los antiguos reinos y ciudades contemplaron un conjunto de normas jurídicas para regular sus relaciones, y actualmente, los Estados-Nación y los organismos internacionales como sujetos del Derecho internacional también buscan los mecanismos para la coexistencia pacífica. Recordemos el Tratado de Kadesh suscrito en 1259 a. C. entre el antiguo Egipto y los hititas como el primer tratado de paz de la historia. En el devenir de la humanidad encontramos numerosos conflictos, a gran escala y de baja intensidad. Esta conducta la teoría del realismo la analiza como la base de un mundo anárquico. Sin embargo, las teorías del liberalismo y del idealismo encuentran en la naturaleza humana elementos benignos que pueden propiciar la cooperación y darle una salida consensuada a los desacuerdos internacionales.

Efectivamente, esta cooperación la encontramos en las bases del Derecho Internacional y la posibilidad de que las comunidades humanas encuentren los elementos adecuados para la justicia. Comparativamente, el Derecho Internacional se divide en dos áreas: el público y el privado. El primero, son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organismos internacionales. El segundo, son las relaciones entre el Estado y los particulares. No obstante, en el público ya se incluye al individuo cuando éste forma parte de la protección de los Derechos Humanos, tema con el que esta obra empieza. Pero según algunos juristas como Antonio Truyol y Serra, el Derecho Internacional debería llamarse 'Derecho Interestatal' debido a que no solo las naciones tienen relaciones jurídicas, sino sobre todo los Estados.

En todo caso, la denominación del adjetivo 'internacional' forma parte de la costumbre entre los Estados. Hablando de la costumbre, además de las fuentes materiales, ésta forma parte de las fuentes formales del Derecho Internacional, junto con los tratados, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina y las resoluciones de organismos internacionales. Estos elementos conforman el ordenamiento jurídico a los cuales los Estados y las organizaciones internacionales pueden recurrir en caso de litigio o controversias. Una parte fundamental del arreglo pacífico entre las entidades nacionales son los tratados, que se definen como 'todo acuerdo celebrado por escrito entre dos o más sujetos de Derecho Internacional', siendo la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, el tratado internacional más importante de la historia.

En ese sentido, el Derecho Internacional Público se divide en diferentes áreas. Con el adjetivo 'internacional', entre ellas tenemos al Derecho Aéreo, Derecho del Mar, Derecho Marítimo, Derecho Comercial, Derecho Humanitario, Derecho de los Niños, Derecho de las Mujeres y Derecho de los Tratados. Así, como parte central de este libro los editores incluyeron los Derechos Humanos, Derecho de la Migración, Derecho Ambiental, Derecho Económico y Constitucional. Asimismo, el texto abarca Derecho del Espacio Ultraterrestre y Derecho de la Paz, Derecho Diplomático y Consular, Derecho del Deporte y Derecho Universal a la Salud. Por esa razón, el libro lleva por título Derecho Internacional Contemporáneo. Temas selectos. En su clásico libro de Derecho Internacional Público, Modesto Seara Vázquez, eminente jurista internacional, establece que todas las ramas del derecho evolucionaron con los cambios de la sociedad, particularmente el Derecho Internacional. Esto es debido a que la sociedad internacional es la base social del derecho y ésta cambia rápidamente. Por lo tanto, las ramas del derecho internacional se tienen que adaptar a los hechos, puesto que primero está el 'hecho' y luego el 'derecho'.

Este libro se concentra básicamente en algunas áreas selectas del Derecho Internacional para resaltar la importancia en la época actual. Entonces, el aspecto central del texto es el jurídico, pero con algunas variables económicas, políticas, históricas, ambientales y sociales como apoyo intelectual. En ese contexto, el objetivo general del libro es contribuir a la literatura jurídica de orden internacional en México y América Latina. Además, también esperamos que esta obra abone a la reflexión sobre los temas que aquejan a la sociedad internacional y regional desde la perspectiva del Derecho Internacional como área nodal de las relaciones internacionales.

El libro se divide en seis partes. En la primera, Derecho Internacional y Derechos Humanos, el primer capítulo escrito por Laura Alicia Camarillo Govea junto con Gershom Uriel López Aquino, exploran el Sistema Universal de los Derechos Humanos, donde analizan los antecedentes, integración, mecanismos y funcionamiento del sistema universal de protección de derechos humanos, enfatizando en el trabajo desarrollado por los órganos creados en virtud de tratados, mejor conocidos como comités. El segundo capítulo, Elizabeth Nataly Rosas Rábago aborda la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. En su contribución, la autora tiene como objetivo analizar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) como uno de los sistemas de promoción y protección de estos derechos, dedicado de manera específica a conocer los casos de presuntas violaciones en el continente americano. El tercer capítulo escrito por Melvin Uziel Porras Reynoso aborda los Tratados y jurisprudencia internacionales en materia de Derechos Humanos. El autor tiene por objeto estudiar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la jurisprudencia internacional emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y su aplicación en el derecho interno para garantizar la protección de derechos humanos, ejemplificándolo con el sistema jurídico mexicano.

La segunda parte del libro, denominada Derecho Internacional de la migración, se compone de tres capítulos. El capítulo cuatro a cargo de Adriana Sletza Ortega Ramírez y Melvin Uziel Porras Reynoso aborda el Derecho Internacional de las migraciones. En su estudio los autores tienen el propósito de ofrecer una visión general del Derecho Internacional (DI) aplicable en materia migratoria. El capítulo cinco es escrito por Lucero de Jesús Ruiz Guzmán con el tema el migrante ambiental, vulnerabilidad, justicia y derecho. La autora tiene por objetivo analizar cómo al percibir a la migración ambiental desde la perspectiva de la seguridad nacional se atenta contra la dignidad y seguridad humana del migrante ambiental. El capítulo seis denominado Derecho Internacional en la Migración: Una vista hacia la asistencia y protección consular mexicana es escrito por Belén Elizabeth Licona Romero y Carlos Eduardo Hernández Vives. Este capítulo aborda el derecho internacional desde la asistencia y la protección consular mexicana.

La tercera parte del libro, Derecho Internacional y América Latina, empieza con el capítulo siete, a cargo de Carlos Gabriel Argüelles Arredondo, Karla Verónica Félix Jaramillo y Rafael Velázquez Flores, quienes abordan el tema una década de la Alianza del Pacífico: perspectivas desde el Derecho Económico Internacional. En su intervención los autores tienen el objetivo de explicar el desarrollo de la Alianza del Pacífico (AP) desde la perspectiva del Derecho Económico Internacional (DEI). Asimismo, el capítulo ocho escrito por Walid Tijerina y Salvador Gerardo González Cruz analiza la conexión entre la Globalización y el nuevo constitucionalismo en América Latina.

La cuarta parte del volumen se concentra en el Derecho Internacional del Espacio y el armamentismo. En el capítulo nueve, Juan Carlos Velázquez Elizarrarás toca el tema retos del Derecho del Espacio Ultraterrestre frente al surgimiento y consolidación de nuevas potencias espaciales en la posguerra fría, donde explora la historia del Derecho Internacional del espacio y su aplicación en la época de posguerra fría y cómo se aplica este derecho en la actualidad. El capítulo diez a cargo de María Antonieta Jáquez Huacuja y Joshua Torres Sandoval se enfoca al Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares su significado y tendencias. En su texto, los autores mencionan que las acciones de desarme y la no proliferación nucleares deben darse con prontitud de cumplimiento de compromisos y tener obligaciones en la materia.

La quinta sección de esta obra se denomina Derecho Internacional, política y diplomacia, con el capítulo once titulado el derecho vs. la política en el escenario internacional contemporáneo: el caso de Ucrania, a cargo de David Jamile Sarquís Ramírez. El autor tiene el propósito de reflexionar de manera crítica sobre las implicaciones de este proceso, especialmente en lo referente a la relación que existe entre la política y el derecho en el ámbito internacional. El capítulo doce, escrito por Pedro González Olvera, se orienta al Derecho Diplomático y la inmunidad diplomática en el siglo XXI. En su análisis, el autor hace una revisión jurídica, histórica y contemporánea de la figura de la inmunidad diplomática en las relaciones entre Estados.

La última parte del libro, la sexta sección aborda la conexión del Derecho Internacional con la salud y el deporte. En el capítulo trece, James Graham habla del puente entre el Derecho Internacional y el deporte, donde reflexiona sobre cómo el deporte internacional está ligado estrechamente con el 'derecho de gentes'. El capítulo catorce cierra el libro con el tema de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y el derecho universal a la salud, a cargo de Carmelo Cattafi e Iliana Rodríguez Santibáñez. El objetivo de los autores es, a través del método descriptivo y analítico, demostrar por qué razones hay dificultades para lograr a plenitud el derecho humano a la salud y cómo los ODS, aun sin ser vinculantes, trazan metas suficientes para que los Estados puedan disminuir las desigualdades en esta materia, y conceder vigencia entre otros principios, al de la universalidad del derecho humano a la salud.

Quisiéramos expresar nuestra especial gratitud a todos los autores que aceptaron colaborar en esta obra, pues sin su gran contribución científica el documento no habría sido posible. A la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) por el apoyo brindado para la elaboración de este libro. También, a la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI) y a sus expresidentes, en particular al Embajador Pedro González Olvera y a la presidenta en funciones Dra. Adriana Sletza Ortega Ramírez, así como al Secretario General de la misma asociación, Mtro. Isaac Flores Delgado, por su apoyo editorial. Un agradecimiento del Dr. Rafael Velázquez Flores del Centro de Enseñanza y Análisis de la Política Exterior de México (CESPEM), por las facilidades para la impresión de la obra. Al Dr. Alberto Lozano Vázquez, director del Instituto de Estudios Internacionales 'Isidro Fabela' de la Universidad del Mar, por sus sugerencias para la organización del contenido del libro. Finalmente, estamos conscientes que en un volumen no se pueden abarcar todos los tipos de Derecho Internacional. Sin embargo, los autores y editores abrigamos la esperanza de que habrá algunos que, al leer las temáticas jurídicas abordadas en este trabajo, encontrarán la inspiración necesaria para consagrarse al antiguamente llamado 'Derecho de Gentes' e investigar más para contribuir a la paz y al bienestar del género humano.

Hace unos días tuvo lugar en Buenos Aires, Argentina, la VII Cumbre de jefas y jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños mejor conocida como la CELAC y reunió a 33 representantes de los países integrantes. Como es bien sabido, a lo largo de los años en la región de América Latina y el Caribe se han visibilizado diversos proyectos que buscan la integración y esta agrupación obedece a ello. Es prudente recordar que esta iniciativa nace con la voluntad de dos potencias en la región: México y Brasil, así pues, el antecedente a la CELAC fue el Grupo Río que reunía cada año a los mandatarios en las denominadas Cumbres Río a finales de los ochentas y funcionaba como una herramienta de diálogo político y es hasta la cumbre de 2010 que se decide transformar en el organismo que nos ocupa.

Al igual que la mayoría de los mecanismos de integración, en la región se destacan las dinámicas intergubernamentales y para el caso de la CELAC, su máxima jerarquía se ve representada por la presidencia pro-tempore con la intención de democratizar este cargo. Este foro reúne de manera anual a jefas y jefes de Estado y de Gobierno para realizar los respectivos balances de la presidencia pro tempore, dialogar sobre las relaciones entre los países de la región, realizar proyecciones para dicho organismo y entablar diálogos políticos para una mayor integración entre los distintos países integrantes.

En esta cumbre se destacó el trabajo realizado por Argentina y su liderazgo frente a la CELAC así como también se hicieron notar las felicitaciones al presidente brasileño Lula Da Silva por la victoria de las elecciones democráticas y la celebración del regreso de Brasil a este organismo y se afirmó que con el liderazgo de Brasil, la CELAC entrará en una etapa de mayor consolidación y profundizará su presencia internacional. A su vez, se planteó el uso de una moneda en común entre Argentina y Brasil, sin embargo, esta propuesta se analizará para la viabilidad de su implementación.

Por su parte, también se apuntó a la desafortunada situación que atraviesa Perú con las protestas que, según Aristegui noticias, han dejado por lo menos a 63 personas fallecidas. El presidente chileno, Gabriel Boric reprochó el accionar del gobierno de Dina Boluarte frente a la represión de la sociedad civil en relación con las manifestaciones y violación de derechos. Asimismo, se hicieron pronunciamientos dirigidos a eliminar el bloqueo a Cuba, el regreso de Venezuela a la plataforma multilateral y el llamado al respeto de la democracia y al Estado de Derecho en los países.

Ahora bien, ¿cuál es el papel que ha desempeñado México en este mecanismo de integración? La realidad es que el interés por la integración siempre ha estado presente, de hecho, México es parte de otros proyectos tendientes a la integración como la Alianza del Pacífico (AP), Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) por mencionar algunos, ya sea como Estado miembro u observador. La República Mexicana ha sido representada en las cumbres de la CELAC principalmente por las o los responsables de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso los respectivos mandatarios en turno.

En el lapso de la celebración de las Cumbres de jefes y jefas de Estado de este organismo, Felipe Calderón fue Presidente de México durante 2010 a 2012, posteriormente Enrique Peña Nieto de 2012 a 2018, y en ese mismo año Andrés Manuel López Obrador asumió la presidencia de la República y respectivamente, México de la CELAC en 2020. Durante la presidencia pro-tempore de México se debe apuntar que el mundo entero atravesaba por los impactos de la pandemia del COVID-19. Justamente, este escenario se agravó para la región latinoamericana y caribeña en donde persisten las desigualdades y en la que predomina la informalidad laboral, lo que a su vez incide en que las personas no tengan acceso a seguridad social. En este sentido, con la creación de vacunas para combatir dicho virus, el acceso a las mismas se convirtió en prioridad para todos los países de la región y sus esquemas de vacunación.

Bajo esta tesitura y con prioridades muy puntuales, México durante su presidencia pro-tempore de la CELAC devolvió la atención a los objetivos tendientes a la integración en la región. Fue en septiembre de 2021 que Palacio Nacional fungió como sede para la VI Cumbre de la CELAC y el mandatario de la República Mexicana, en su discurso de bienvenida, resaltó que la CELAC podría convertirse en el principal instrumento para consolidar las relaciones entre los países de América latina y el Caribe y alcanzar el ideal de una integración económica como Estados Unidos y Canadá en un marco de respeto a las soberanías. Además, AMLO apuntó que se debía de buscar algo similar a lo que fue la comunidad económica que dio origen a la actual Unión Europea. Resaltó que podía convertirse en realidad si se pensaba y se abordaba sobre tres cuestiones básicas:

1. La no intervención y la autodeterminación de los pueblos
2. La cooperación para el desarrollo
3. La ayuda mutua para combatir la desigualdad y la discriminación

Desde la trinchera política AMLO destacó que se podían comprometer a respetar las decisiones internas de los pueblos y que ningún gobierno se arrogue la facultad de someter a otro país bajo ningún pretexto con sanciones económicas. Así como también, externó que las controversias sobre democracia y derechos humanos fueran dirimidas a petición de las partes en instancias verdaderamente neutrales creadas por los países de América y que la última palabra la tengan las agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Asimismo, enfatizó en la cooperación con Estados Unidos y Canadá para avanzar en la esfera económica y comercial y celebrar un tratado para fortalecer el mercado interno y puntualizó que solamente se requiere de hacer una planeación conjunta con la participación de organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y solicitar a estas instituciones de un plan con el objetivo de promover la comunidad económica.

Finalmente, en esa intervención, AMLO señaló que la integración productiva con dimensión social debía contar con el componente de la inversión para el bienestar de todos los pueblos de América bajo el criterio de que el progreso sin justicia es retroceso y que se debía avanzar hacia la modernidad, pero forjada desde abajo y para todos. Ahora bien, con relación a la reciente VII Cumbre de la CELAC, fue el Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard en su representación, pero hizo llegar un mensaje a la CELAC en donde aprovechó para saludar a la Presidenta de Honduras Xiomara Castro, a Lula Da Silva, presidente de Brasil, y a su hermano del alma como se refirió a Alberto Fernández, presidente de Argentina que a su vez presidió dicha cumbre.

"[…] cuando se le preguntó a Ebrard por la ausencia de López Obrador, respondió que él no hacía viajes tan largos […]"

En este mensaje, hizo alusión a la unión que aspiraba Simón Bolívar en la región y nuevamente hizo referencia al caso de la Unión Europea y resaltó la necesidad de respetar la independencia de todos los países y buscar unidad bajo esas condiciones. También felicitó al recién electo presidente de Brasil, posteriormente condenó la situación del Perú y la manera en que se reprimieron las protestas del pueblo en donde apuntó que se opone al autoritarismo y rechaza el encarcelamiento de Pedro Castillo (ex-presidente de Perú). Finalmente envió saludos fraternos a los pueblos hermanos y comunicó que iba a secundar todo lo que Argentina acordara en el marco de esta cumbre.

Ahora bien, cuando se le preguntó a Ebrard por la ausencia de López Obrador, respondió que él no hacía viajes tan largos y que, no obstante, había enviado su mensaje y que se encontraba muy presente en la cumbre, así como también enfatizó en que hacía mucho tiempo que Argentina, Brasil y México estuvieran alineados en la misma visión política y que eso le da una gran potencia a la visión de la CELAC.

En este orden de ideas, se debe traer a colación que precisamente la intención y parte de los objetivos principales de este organismo, es la de consolidarse como un espacio exclusivo de los países de la región latinoamericana y caribeña. A su vez, México se ha pronunciado respecto a la idoneidad de la cooperación e involucramiento de Estados Unidos y Canadá para la celebración de tratados comerciales con los países miembros de la CELAC. Asimismo, al remitirnos a lo comentado por el presidente mexicano de buscar parecerse a la Unión Europea es prudente destacar que la realidad latinoamericana y caribeña es sumamente diferente a la de Europa. El contexto en el que se formó la Comunidad Económica y avanzó respectivamente a la hoy conocida Unión Europea tuvo una realidad distinta a la de la región en América Latina y el Caribe.

La región latinoamericana y caribeña tiene un pasado con diversos enfrentamientos, intervenciones de potencias extranjeras y largos periodos de lucha para materializar sus respectivas independencias y gozar de plena soberanía. Por lo tanto, pensar en un esquema de integración regional desde el modelo europeo es remitirse a la teoría de integración clásica en donde los países ceden soberanía y existen figuras supranacionales en la toma de decisiones para los países involucrados. Bajo esta perspectiva, naturalmente desaparecen las estructuras fundacionales en las que operan la mayoría de los mecanismos de integración en la región de América Latina con dinámicas intergubernamentales y en consecuencia la condicionante de la voluntad política.

Los esquemas intergubernamentales representan una dualidad pues se resalta lo positivo de la flexibilidad en la toma de decisiones, pero a su vez, la atención que le proporcione la administración en turno incidirá en la relevancia que tenga la integración para sus agendas nacionales o planes de desarrollo. Por ejemplo, Brasil no estuvo involucrado en temas sobre integración mientras Jair Bolsonaro (ex presidente) asumió la presidencia pues la integración en la región y la política medio ambiental no fueron consideradas prioridades para su gobierno.

Finalmente, en la cumbre se hizo un llamado a la democratización del organismo y se designó la presidencia pro tempore a San Vicente y las Granadinas. Además, se resaltó la rotación de la presidencia por regiones para que no quede centrado en potencias con mayores capacidades materiales. “La unidad en la diversidad” es la meta que se propuso la CELAC para fortalecer la integración en la región, sin embargo, esta unidad debe consolidarse a través de proyectos en conjunto y habrá que plantearse metas concretas para alcanzar y materializar los objetivos regionales. Resultan favorecedores los puntos de encuentro entre los gobiernos con relación a la ideología política y la consciencia de la relevancia de unidad y cooperación entre los países miembros. Así pues, −no solamente para México− se vislumbra una nueva etapa para que la integración nuevamente se posicione en las agendas nacionales y esto coadyuvará en mantener activa a la CELAC como plataforma de alto valor para el diálogo político entre los países de la región latinoamericana y caribeña.

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La tradición diplomática mexicana muestra un quehacer constante tanto en mesas de negociación, rondas, reuniones ministeriales, en las cuales nuestro país –a pesar de las divisiones y luchas entre poderosos– participa activamente para luchar contra el cambio climático.

Desde el principio, algunos críticos le han restado importancia al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, Acuerdo de Escazú). Aquí amerita valorar su trascendencia respecto a lo que la sociedad exige de sus gobiernos: vincular sus compromisos internacionales con lo que esa sociedad puede hacer respecto a los efectos del cambio climático.

La diplomacia ambiental

Las actividades de la diplomacia ambiental que al inicio se dedicaban a promover el desarrollo sostenible y evitar la aparición de conflictos internacionales emanados por la degradación ambiental, ahora deben enfocarse a apoyar a las naciones en acciones para mitigar y adaptar a los pueblos a los efectos del cambio climático.

En el caso de nuestro país, México ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992 y desde entonces ha participado en todas las Conferencias de las Partes (COP). Posteriormente, en 2003 ratificó el Protocolo de Kioto; y en 2010, México organizó y fue sede de la COP16, celebrada en Cancún.

Dicho evento marco un hito en el liderazgo diplomático pues logró un "consenso" en la declaración final, donde se resaltaba la necesidad de nuevos compromisos de reducción de emisiones, la propuesta de creación de un Fondo Verde y sus mecanismos de operación. Además, a partir de ese momento, la embajadora Patricia Espinosa Cantellano se convirtió en referente idóneo para tratar temas relacionados a la diplomacia ambiental en cambio climático. En 2016 fue nombrada secretaria ejecutiva de la CMNUCC.

México tradujo la participación internacional en la creación de instituciones especializadas en medio ambiente y cambio climático: desde la formación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como del Programa Especial de Cambio Climático.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático, a pesar de los cambios sexenales mantiene dos grandes pilares: el primero tiene que ver con estrategias de mitigación –entendida como oportunidades de reducción de emisiones–; el segundo, con la adaptación –reducir la vulnerabilidad y construir capacidades para enfrentar el cambio climático–.

Aun cuando existe un Programa Especial de Cambio Climático donde se proponen los objetivos específicos de reducción voluntaria de emisiones, la Ley General para el Cambio Climático, en vigor desde 2012, difiere en algunos aspectos de la COP 21 efectuada en 2015. Esto ocasiona que las tareas tanto de nuestras representaciones diplomáticas como del propio gobierno mexicano, deban realizar un trabajo de “hilado fino” para canalizar la información y decisiones asumidas para reformular la política climática mexicana.

Dicha actividad diplomática se tiene que traducir en hechos, convertir esos compromisos internacionales en acciones de gobierno. Esto se logra con coherencia y voluntad política.

Si bien en distintos momentos el presidente de México ha afirmado que en el desarrollo de la política exterior se observarán los principios normativos establecidos en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún no tenemos el programa o plan de acción correspondiente. Es necesario establecer lineamientos, metas y estrategias para concretarlos.

Los principios de política exterior no son entes aislados. Si nos referimos a las acciones de protección al ambiente y cambio climático, es indispensable defender la relación que tienen con el derecho a un medio ambiente sano –ya incluido en el artículo 4º constitucional– obviamente enlazado con el principio de “la defensa, protección y promoción de los derechos humanos”. No tenemos temas aislados en la agenda internacional; todo va concatenado con lo ya actuado y firmado en instrumentos internacionales.

Antecedentes del Acuerdo de Escazú

Tenemos como punto de partida en la materia a la Conferencia celebrada en Estocolmo en 1972, titulada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano“, con la que inicia un diálogo internacional sobre un problema global, el cuidado del medio ambiente. Consideramos como antecedente el Principio 19 de la Declaración de Estocolmo:

Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de la población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Se exige un compromiso tanto a gobiernos como medios de comunicación para lograr la educación y sensibilización de la población hacia la problemática del cuidado del medio ambiente. En 1992, durante la Cumbre para la Tierra celebrada en Rio de Janeiro, se acordó un compromiso no vinculante, la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, en cuyo Principio 10 se indica lo siguiente:

Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Otros instrumentos internacionales que hacen referencia a la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y el acceso a la información, entre los que consideramos más relevantes enlistar son:

1. Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (1994).
2. En el marco de la OEA, la Declaración de Santa Cruz de la Sierra (1996).
3. En el marco de la CARICOM, Carta de la Sociedad Civil. Adoptada por los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe (1997).
4. En Europa, la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (conocida como Convención de Aarhus, 1998).
5. En el marco del Foro Ambiental Mundial celebrado en Suecia: La Declaración de Malmö (2000).
6. Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible (ILAC) (2002).
7. Declaración de Santa Cruz +10 (2006).
8. Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (conocidas como Directrices de Bali de 2010).
9. El Documento final derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (conocida como Río+20, 2012).
10. Declaración de la XIX Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe (2014).
11. La Resolución 686 (XXXV) aprobada en el trigésimo quinto período de sesiones de la CEPAL (2014).
12. Resolución sobre la aplicación del Principio 10, aprobada en la Primera Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (2014).
13. Declaración Ministerial de Lima sobre la Educación y la Sensibilización adoptada en la XX Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2014).
14. Declaración de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) (2015).
15. Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
16. Declaración de la XX Reunión del Foro de Ministros del Medio Ambiente de América Latina y el Caribe (2016).
17. Resolución 706(XXXVI) aprobada en el trigésimo sexto período de sesiones de la CEPAL (2016).
18. Resolución 2/25 aprobada en la segunda Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (2016).

De las distintas reuniones y resoluciones enumeradas se desprende una constante: la voluntad política de los países, en especial de América Latina, de facilitar la información en materia de medio ambiente y cambio climático a todos los sectores de la población.

Los alcances del Acuerdo de Escazú

De los antecedentes anteriormente listados sumamos como base: 1) la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible; 2) el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; 3) la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 4) la Agenda 2030 y su respectivo ODS 16.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, tiene como objetivo garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno; y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.

Los temas nodales presentes en este Acuerdo son:

  • La gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional;
  • Los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia relacionados con el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres.
  • Se incluye una disposición vinculante sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El artículo 2, inciso c) define “información ambiental”: por “información ambiental” se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales;

Cabe destacar que la citada definición tiene un alcance mucho más amplio de lo que se dice en nuestro país. Va más allá de la información estadística -subida a una página de internet- y, por ende, su difusión debe implicar, como lo ordena el artículo 5 titulado “Acceso a la información ambiental”, que cada Estado parte garantice el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

Los Estados parte deben garantizar que los sistemas de información ambiental sean accesibles para todas las personas, en especial que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, en los diversos idiomas usados en el país y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos por medio de canales de comunicación adecuados. Esto último es de suma relevancia, pues muchos de los grupos vulnerables en situación de pobreza son analfabetos; en consecuencia, se le exige a los Estados parte, busquen las vías idóneas para asegurar puedan cumplir con lo señalado en el artículo 7.

Para la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, el Acuerdo de Escazú señala en su artículo 7 que el público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, y que, cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación.

En relación al acceso a la justicia en asuntos ambientales, el artículo 8 indica que cada país debe garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. En el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:

  1. cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;
  2. cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y
  3. cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.

Cabe destacar la inclusión de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales en el Artículo 9, pues cada país debe garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones ni inseguridad.

Finalmente, cabe mencionar que en el artículo 19 “Solución de controversias”, se establece como uno de los medios de solución el recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

La COP1 del Acuerdo de Escazú

Los días 20 al 22 de abril de 2022, se llevó a cabo la primera reunión de la Conferencia de las partes en la sede de la CEPAL, en Santiago, Chile. Inaugurada por el presidente de Chile, Gabriel Boric, tuvo como entre otros objetivos revisar el avance de la implementación del Acuerdo.

El trabajo realizado en esos tres días tuvo como resultado:

1. Proyecto de decisión: defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

  • En atención al artículo 15 del Acuerdo, se estableció un grupo de trabajo ad hoc para elaborar un plan de acción sobre defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Dicho plan se presentará en la segunda reunión ordinaria de la COP. También se celebrará un foro anual.

2. Proyecto de decisión: Arreglos financieros

  • En atención al artículo 14 del Acuerdo, para apoyar el financiamiento del Acuerdo, el Fondo de Contribuciones Voluntarias se constituirá como un fondo fiduciario.

3. Propuesta revisada de reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes

  • De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, la “Secretaría” será la/el Secretario Ejecutivo de la CEPAL.
  • El “público” se entiende cualquier persona natural o jurídica u organizada en formas comunitarias. Tendrá acceso a las reuniones, documentos y eventos en todas las modalidades. Podrán también realizar intervenciones, formular propuestas y organizar eventos paralelos.
  • Las reuniones de la COP se realizarán en Santiago de Chile cada dos años.
  • Para la toma de decisiones, las Partes harán todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por lograr consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la decisión sobre una cuestión de fondo en última instancia se tomará por el voto de una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.

4. Propuesta revisada sobre las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

  • El Comité reportará a la COP sobre sus actividades, incluyendo las conclusiones que adopte en casos de incumplimiento.
  • Proporcionará apoyo a la COP sobre la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo. Esta función incluirá las siguientes actividades: Periódicamente, presentará a la COP un informe sobre asuntos sistémicos relativos a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo; y elaborará un informe sobre cualquier aspecto relativo a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo que le solicite la COP.
  • El Comité podrá elaborar a motu proprio observaciones generales sobre la interpretación del Acuerdo.
  • El Comité podrá responder consultas sobre la interpretación del Acuerdo que le formule una Parte.

Además, Mario Cimoli, Representante Regional para América del Sur de la ACNUDH y Jan Jarab, Representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH), firmaron un convenio de colaboración con la CEPAL mediante el cual se comprometen a impulsar un enfoque de derechos humanos en la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú, basando su cooperación en los cuatro pilares del Acuerdo: acceso a la información, a la participación, a la justicia y la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Finalmente, en la Declaración Política aprobada al término de la reunión, los delegados asistentes también reafirmaron la importancia de la cooperación y el multilateralismo para avanzar y profundizar en los esfuerzos como región para la consecución del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Acciones contradictorias del gobierno de México

En los diferentes foros y medios especializados en materia de protección al ambiente y cambio climático se ha señalado tener cierta preocupación por los anuncios emitidos y los grandes proyectos en proceso del Gobierno de México.

Si bien hasta hace algunos años la participación activa de los diplomáticos mexicanos auguraba un buen papel respecto a los resultados que se esperan incluso para la Agenda 2030, lo que ahora se escucha en los pasillos de Cancillería, es que no hay rumbo y que lo logrado en avances al respecto se toparán con pared.

La preocupación va en aumento cuando ante la publicación tardía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el correspondiente Programa Especial de Cambio Climático, las acciones para mitigar los efectos del cambio climático dependen y penden de un hilo, pues el presupuesto que se destinó para tal rubro en los distintos programas existentes, fueron los primeros en padecer recortes que atienden más a un capricho político (por ejemplo, la consulta por la revocación de mandato) y al cumplimiento de las promesas de campaña (la construcción del Aeropuerto Felipe Ángeles).

El presidente López Obrador afirma en el discurso que su gobierno está “comprometido” con el medio ambiente. De hecho, en la construcción del Tren Maya diariamente se destruye y tala zonas de alto valor ambiental y en la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, se destina la mayor parte del presupuesto etiquetado en infraestructura para sostener la obra sobre una zona de humedales.

Mención aparte merece el programa “Sembrando Vida”, pues resulta ser una copia del Programa Nacional de Reforestación de López Portillo: recuérdese que sembraron eucaliptos en zonas del país donde el suelo no resulto idóneo. Lo mismo pero en versión siglo XXI, es la apuesta del gobierno de López Obrador respecto a la reforestación en el país.

¿Por qué planteamos este panorama? Cuando México suscribió el Acuerdo de Escazú en 2018, era otro el contexto, era otro gobierno. Ahora, tal parece que una cosa es lo que se firma y otra lo que al gobierno en realidad le interesa.

La información respecto a los grandes proyectos emblema del actual gobierno de México, son clasificados como “de seguridad nacional”, no por el riesgo, sino porque en su mayor parte se hace uso discrecional del presupuesto y por el involucramiento de las fuerzas armadas.

Todos los conflictos ambientales que han llegado a dirimirse en juzgados, siguen haciéndolo por la vía administrativa para lograr frenar los actos administrativos que ponen en peligro el equilibrio ecológico; para señalarle a los distintos niveles de gobierno que sus acciones comprometen y ponen en riesgo a las comunidades indígenas, la vía siempre ha sido el juicio de amparo.

El panorama es negro: los activistas defensores de derechos ambientales son víctimas de persecución, desaparición forzada e incluso de homicidio. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), tan sólo en el año 2021 se registraron al menos 108 eventos de agresión contra personas defensoras de derechos ambientales y 25 personas fueron asesinadas.

Ante esto, el gobierno de México ha preferido ignorar la problemática descrita. Pronunciamientos de condena “enérgica”, discursos a modo, incluso, se ha llegado al punto de considerar todo eso como parte de un golpeteo político, etc.

México necesita modificar el rumbo por el bien del país y del medio ambiente.

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