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La tradición diplomática mexicana muestra un quehacer constante tanto en mesas de negociación, rondas, reuniones ministeriales, en las cuales nuestro país –a pesar de las divisiones y luchas entre poderosos– participa activamente para luchar contra el cambio climático.

Desde el principio, algunos críticos le han restado importancia al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, Acuerdo de Escazú). Aquí amerita valorar su trascendencia respecto a lo que la sociedad exige de sus gobiernos: vincular sus compromisos internacionales con lo que esa sociedad puede hacer respecto a los efectos del cambio climático.

La diplomacia ambiental

Las actividades de la diplomacia ambiental que al inicio se dedicaban a promover el desarrollo sostenible y evitar la aparición de conflictos internacionales emanados por la degradación ambiental, ahora deben enfocarse a apoyar a las naciones en acciones para mitigar y adaptar a los pueblos a los efectos del cambio climático.

En el caso de nuestro país, México ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992 y desde entonces ha participado en todas las Conferencias de las Partes (COP). Posteriormente, en 2003 ratificó el Protocolo de Kioto; y en 2010, México organizó y fue sede de la COP16, celebrada en Cancún.

Dicho evento marco un hito en el liderazgo diplomático pues logró un "consenso" en la declaración final, donde se resaltaba la necesidad de nuevos compromisos de reducción de emisiones, la propuesta de creación de un Fondo Verde y sus mecanismos de operación. Además, a partir de ese momento, la embajadora Patricia Espinosa Cantellano se convirtió en referente idóneo para tratar temas relacionados a la diplomacia ambiental en cambio climático. En 2016 fue nombrada secretaria ejecutiva de la CMNUCC.

México tradujo la participación internacional en la creación de instituciones especializadas en medio ambiente y cambio climático: desde la formación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como del Programa Especial de Cambio Climático.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático, a pesar de los cambios sexenales mantiene dos grandes pilares: el primero tiene que ver con estrategias de mitigación –entendida como oportunidades de reducción de emisiones–; el segundo, con la adaptación –reducir la vulnerabilidad y construir capacidades para enfrentar el cambio climático–.

Aun cuando existe un Programa Especial de Cambio Climático donde se proponen los objetivos específicos de reducción voluntaria de emisiones, la Ley General para el Cambio Climático, en vigor desde 2012, difiere en algunos aspectos de la COP 21 efectuada en 2015. Esto ocasiona que las tareas tanto de nuestras representaciones diplomáticas como del propio gobierno mexicano, deban realizar un trabajo de “hilado fino” para canalizar la información y decisiones asumidas para reformular la política climática mexicana.

Dicha actividad diplomática se tiene que traducir en hechos, convertir esos compromisos internacionales en acciones de gobierno. Esto se logra con coherencia y voluntad política.

Si bien en distintos momentos el presidente de México ha afirmado que en el desarrollo de la política exterior se observarán los principios normativos establecidos en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún no tenemos el programa o plan de acción correspondiente. Es necesario establecer lineamientos, metas y estrategias para concretarlos.

Los principios de política exterior no son entes aislados. Si nos referimos a las acciones de protección al ambiente y cambio climático, es indispensable defender la relación que tienen con el derecho a un medio ambiente sano –ya incluido en el artículo 4º constitucional– obviamente enlazado con el principio de “la defensa, protección y promoción de los derechos humanos”. No tenemos temas aislados en la agenda internacional; todo va concatenado con lo ya actuado y firmado en instrumentos internacionales.

Antecedentes del Acuerdo de Escazú

Tenemos como punto de partida en la materia a la Conferencia celebrada en Estocolmo en 1972, titulada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano“, con la que inicia un diálogo internacional sobre un problema global, el cuidado del medio ambiente. Consideramos como antecedente el Principio 19 de la Declaración de Estocolmo:

Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de la población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Se exige un compromiso tanto a gobiernos como medios de comunicación para lograr la educación y sensibilización de la población hacia la problemática del cuidado del medio ambiente. En 1992, durante la Cumbre para la Tierra celebrada en Rio de Janeiro, se acordó un compromiso no vinculante, la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, en cuyo Principio 10 se indica lo siguiente:

Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Otros instrumentos internacionales que hacen referencia a la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y el acceso a la información, entre los que consideramos más relevantes enlistar son:

1. Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (1994).
2. En el marco de la OEA, la Declaración de Santa Cruz de la Sierra (1996).
3. En el marco de la CARICOM, Carta de la Sociedad Civil. Adoptada por los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe (1997).
4. En Europa, la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (conocida como Convención de Aarhus, 1998).
5. En el marco del Foro Ambiental Mundial celebrado en Suecia: La Declaración de Malmö (2000).
6. Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible (ILAC) (2002).
7. Declaración de Santa Cruz +10 (2006).
8. Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (conocidas como Directrices de Bali de 2010).
9. El Documento final derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (conocida como Río+20, 2012).
10. Declaración de la XIX Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe (2014).
11. La Resolución 686 (XXXV) aprobada en el trigésimo quinto período de sesiones de la CEPAL (2014).
12. Resolución sobre la aplicación del Principio 10, aprobada en la Primera Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (2014).
13. Declaración Ministerial de Lima sobre la Educación y la Sensibilización adoptada en la XX Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2014).
14. Declaración de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) (2015).
15. Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
16. Declaración de la XX Reunión del Foro de Ministros del Medio Ambiente de América Latina y el Caribe (2016).
17. Resolución 706(XXXVI) aprobada en el trigésimo sexto período de sesiones de la CEPAL (2016).
18. Resolución 2/25 aprobada en la segunda Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (2016).

De las distintas reuniones y resoluciones enumeradas se desprende una constante: la voluntad política de los países, en especial de América Latina, de facilitar la información en materia de medio ambiente y cambio climático a todos los sectores de la población.

Los alcances del Acuerdo de Escazú

De los antecedentes anteriormente listados sumamos como base: 1) la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible; 2) el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; 3) la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 4) la Agenda 2030 y su respectivo ODS 16.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, tiene como objetivo garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno; y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.

Los temas nodales presentes en este Acuerdo son:

  • La gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional;
  • Los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia relacionados con el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres.
  • Se incluye una disposición vinculante sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El artículo 2, inciso c) define “información ambiental”: por “información ambiental” se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales;

Cabe destacar que la citada definición tiene un alcance mucho más amplio de lo que se dice en nuestro país. Va más allá de la información estadística -subida a una página de internet- y, por ende, su difusión debe implicar, como lo ordena el artículo 5 titulado “Acceso a la información ambiental”, que cada Estado parte garantice el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

Los Estados parte deben garantizar que los sistemas de información ambiental sean accesibles para todas las personas, en especial que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, en los diversos idiomas usados en el país y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos por medio de canales de comunicación adecuados. Esto último es de suma relevancia, pues muchos de los grupos vulnerables en situación de pobreza son analfabetos; en consecuencia, se le exige a los Estados parte, busquen las vías idóneas para asegurar puedan cumplir con lo señalado en el artículo 7.

Para la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, el Acuerdo de Escazú señala en su artículo 7 que el público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, y que, cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación.

En relación al acceso a la justicia en asuntos ambientales, el artículo 8 indica que cada país debe garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. En el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:

  1. cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;
  2. cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y
  3. cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.

Cabe destacar la inclusión de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales en el Artículo 9, pues cada país debe garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones ni inseguridad.

Finalmente, cabe mencionar que en el artículo 19 “Solución de controversias”, se establece como uno de los medios de solución el recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

La COP1 del Acuerdo de Escazú

Los días 20 al 22 de abril de 2022, se llevó a cabo la primera reunión de la Conferencia de las partes en la sede de la CEPAL, en Santiago, Chile. Inaugurada por el presidente de Chile, Gabriel Boric, tuvo como entre otros objetivos revisar el avance de la implementación del Acuerdo.

El trabajo realizado en esos tres días tuvo como resultado:

1. Proyecto de decisión: defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

  • En atención al artículo 15 del Acuerdo, se estableció un grupo de trabajo ad hoc para elaborar un plan de acción sobre defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Dicho plan se presentará en la segunda reunión ordinaria de la COP. También se celebrará un foro anual.

2. Proyecto de decisión: Arreglos financieros

  • En atención al artículo 14 del Acuerdo, para apoyar el financiamiento del Acuerdo, el Fondo de Contribuciones Voluntarias se constituirá como un fondo fiduciario.

3. Propuesta revisada de reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes

  • De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, la “Secretaría” será la/el Secretario Ejecutivo de la CEPAL.
  • El “público” se entiende cualquier persona natural o jurídica u organizada en formas comunitarias. Tendrá acceso a las reuniones, documentos y eventos en todas las modalidades. Podrán también realizar intervenciones, formular propuestas y organizar eventos paralelos.
  • Las reuniones de la COP se realizarán en Santiago de Chile cada dos años.
  • Para la toma de decisiones, las Partes harán todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por lograr consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la decisión sobre una cuestión de fondo en última instancia se tomará por el voto de una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.

4. Propuesta revisada sobre las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

  • El Comité reportará a la COP sobre sus actividades, incluyendo las conclusiones que adopte en casos de incumplimiento.
  • Proporcionará apoyo a la COP sobre la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo. Esta función incluirá las siguientes actividades: Periódicamente, presentará a la COP un informe sobre asuntos sistémicos relativos a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo; y elaborará un informe sobre cualquier aspecto relativo a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo que le solicite la COP.
  • El Comité podrá elaborar a motu proprio observaciones generales sobre la interpretación del Acuerdo.
  • El Comité podrá responder consultas sobre la interpretación del Acuerdo que le formule una Parte.

Además, Mario Cimoli, Representante Regional para América del Sur de la ACNUDH y Jan Jarab, Representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH), firmaron un convenio de colaboración con la CEPAL mediante el cual se comprometen a impulsar un enfoque de derechos humanos en la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú, basando su cooperación en los cuatro pilares del Acuerdo: acceso a la información, a la participación, a la justicia y la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Finalmente, en la Declaración Política aprobada al término de la reunión, los delegados asistentes también reafirmaron la importancia de la cooperación y el multilateralismo para avanzar y profundizar en los esfuerzos como región para la consecución del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Acciones contradictorias del gobierno de México

En los diferentes foros y medios especializados en materia de protección al ambiente y cambio climático se ha señalado tener cierta preocupación por los anuncios emitidos y los grandes proyectos en proceso del Gobierno de México.

Si bien hasta hace algunos años la participación activa de los diplomáticos mexicanos auguraba un buen papel respecto a los resultados que se esperan incluso para la Agenda 2030, lo que ahora se escucha en los pasillos de Cancillería, es que no hay rumbo y que lo logrado en avances al respecto se toparán con pared.

La preocupación va en aumento cuando ante la publicación tardía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el correspondiente Programa Especial de Cambio Climático, las acciones para mitigar los efectos del cambio climático dependen y penden de un hilo, pues el presupuesto que se destinó para tal rubro en los distintos programas existentes, fueron los primeros en padecer recortes que atienden más a un capricho político (por ejemplo, la consulta por la revocación de mandato) y al cumplimiento de las promesas de campaña (la construcción del Aeropuerto Felipe Ángeles).

El presidente López Obrador afirma en el discurso que su gobierno está “comprometido” con el medio ambiente. De hecho, en la construcción del Tren Maya diariamente se destruye y tala zonas de alto valor ambiental y en la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, se destina la mayor parte del presupuesto etiquetado en infraestructura para sostener la obra sobre una zona de humedales.

Mención aparte merece el programa “Sembrando Vida”, pues resulta ser una copia del Programa Nacional de Reforestación de López Portillo: recuérdese que sembraron eucaliptos en zonas del país donde el suelo no resulto idóneo. Lo mismo pero en versión siglo XXI, es la apuesta del gobierno de López Obrador respecto a la reforestación en el país.

¿Por qué planteamos este panorama? Cuando México suscribió el Acuerdo de Escazú en 2018, era otro el contexto, era otro gobierno. Ahora, tal parece que una cosa es lo que se firma y otra lo que al gobierno en realidad le interesa.

La información respecto a los grandes proyectos emblema del actual gobierno de México, son clasificados como “de seguridad nacional”, no por el riesgo, sino porque en su mayor parte se hace uso discrecional del presupuesto y por el involucramiento de las fuerzas armadas.

Todos los conflictos ambientales que han llegado a dirimirse en juzgados, siguen haciéndolo por la vía administrativa para lograr frenar los actos administrativos que ponen en peligro el equilibrio ecológico; para señalarle a los distintos niveles de gobierno que sus acciones comprometen y ponen en riesgo a las comunidades indígenas, la vía siempre ha sido el juicio de amparo.

El panorama es negro: los activistas defensores de derechos ambientales son víctimas de persecución, desaparición forzada e incluso de homicidio. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), tan sólo en el año 2021 se registraron al menos 108 eventos de agresión contra personas defensoras de derechos ambientales y 25 personas fueron asesinadas.

Ante esto, el gobierno de México ha preferido ignorar la problemática descrita. Pronunciamientos de condena “enérgica”, discursos a modo, incluso, se ha llegado al punto de considerar todo eso como parte de un golpeteo político, etc.

México necesita modificar el rumbo por el bien del país y del medio ambiente.

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